sábado, 23 de agosto de 2008

Tema de exposición: La Jornada de Trabajo, Horas extraordinarias.

El presente trabajo aborda uno de los principales temas en lo que a materia laboral se refiere; con ello nos estamos refiriendo a la jornada del trabajo, entendida esta como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, estipulada en el artículo 189 de la LOT. Comprendida a su vez por las horas extraordinarias; constituidas por el tiempo de prestación de servicios que excede al límite legal permitido para la jornada máxima prevista en el artículo 195 de la LOT. Y 90 de la Constitución.
Desde una perspectiva jurídica laboral, la limitación de la jornada de trabajo demarca la frontera entre la utilización ajena del trabajo y la libertad personal para el desarrollo de las potencialidades humanas: según la decisión autónoma del individuo.
Las primeras regulaciones del Derecho del Trabajo a principios de este siglo, tuvieron por finalidad establecer la duración máxima de la jornada de trabajo, después de la época de la Revolución Industrial, la duración excesiva de las jornadas de trabajo demostró que era capaz de producir un caos social y económico que a nadie beneficiaba.
La Organización Internacional del Trabajo en su Convenio Nº 1 del 29 de octubre de 1919, estableció la jornada máxima de ocho (8) horas diurnas y cuarenta y ocho (48) semanales, el cual fue ratificado por Venezuela, el 04 de enero de 1945.
Desde entonces se considero necesaria la intervención del Estado en la limitación de la duración de la jornada de trabajo, para proteger además del interés del trabajador, intereses colectivos y promover el bienestar general.
La situación en la actualidad ha variado considerablemente, no solo en lo atinente a la extensión de la jornada, sino a la intensidad con que se revela la intervención del Estado en la fijación de los límites.
Para cumplir con el mandato del constituyente y establecer la duración máxima de las jornadas, el legislador en el Artículo 195 divide las 24 horas del día en tres períodos: Diurno, el comprendido entre las 5 a.m. y 7 p.m. Nocturno, entre las 7 p.m. y 5 a.m. y Mixto, el que comprende horas de ambos períodos.
De acuerdo con dicha clasificación, será jornada diurna la que se desenvuelva en horas diurnas, nocturna la que se cumple en el periodo nocturno, mixta la que comprenda horas diurnas y nocturnas.
Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerara como jornada nocturna.
El límite máximo de las distintas jornadas lo establece el mismo Artículo:
Jornada diurna: 8 horas diarias y 44 semanales.
Jornada nocturna: 7 horas diarias y 40 semanales.
Jornada mixta: 7 ½ horas diarias y 42 semanales.
Cabe mencionar que, mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de julio de 2001, fue declarada la nulidad parcial del mencionado artículo de la LOT, quedando anulado lo relativo a la duración máxima semanal de la jornada nocturna, específicamente quedo anulada la frase “ni de cuarenta semanales” contenida en el articulo 195 de la LOT, atendiendo a lo pautado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 90, el cual dispone que “(…) la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
En consecuencia, se aplicará la jornada máxima semanal nocturna de treinta y cinco (35) horas semanales, pautada en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La jornada de trabajo puede ser establecida con una duración inferior al máximo legal a través de cualquier instrumento valido para generar obligaciones entre los sujetos de la relación de trabajo, contrato individual, reglamento de la empresa, contratos colectivos de trabajo, laudos arbítrales. La aplicación en esta disciplina del principio de la norma más favorable, autoriza la aplicación preferente de normas inferiores en cuanto benefician al trabajador y no contraigan la voluntad de la norma superior.
”… La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del inspector del trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
1. La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en los casos previstos por la Ley.
2. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de (100) horas extraordinarias por año.

La duración normal de la jornada podrá prolongarse en las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas cuya actividad se halle sometida a oscilaciones de temporada.

Se podrá prolongar la duración normal del trabajo en las siguientes labores:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa, explotación, establecimiento o faena;
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;
e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y
f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica.

En los últimos años se ha producido una flexibilización de la jornada, tendiente a una redistribución del tiempo de trabajo de acuerdo a las características de la empresa, permitiendo la conciliación de sus intereses con los de los trabajadores que para ella laboran, llegándose en muchos casos a una “anualización” de la jornada de trabajo.
Se apoya en tres parámetros la duración anual, la duración semanal promedio y la duración semanal máxima. Su principio es que en ciertos periodos del año se pueden establecer horarios semanales de trabajo superiores al promedio, a condición de que no superen la duración semanal máxima, y de que sean compensados por horarios semanales inferiores al promedio en otros periodos del año, hasta alcanzar el número anual permitido de horas de trabajo. Todo lo que se trabaje por encima del límite anual debe ser pagado con una bonificación. Pero no todo trabajo sometido al exceso del límite previsto en estas normas tiene que ser necesariamente remunerado como una hora extraordinaria. La circunstancia que le da ese carácter, es el evento accidental o urgente que se suscite en un determinado momento en la empresa.
El criterio acogido por la norma, según el cual el trabajador está cumpliendo su jornada de trabajo desde que se encuentra a disposición del patrono para ejecutar el trabajo, nos da a entender que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Debemos tener presente esta serie de conceptos, los cuales se encuentran estipulados en los artículos 189 al 206 de la LOT, ya que estas situaciones se nos presentan repetidas veces en la relación laboral.

12) Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social.

La Seguridad Social es una política pública que debe ejecutar el Estado Venezolano por intermedio del Sistema de Seguridad Social y por medio de los principios relacionados con la actividad administrativa y el procedimiento administrativo.
La Seguridad Social se ha concebido como un servicio público que busca proteger y salvaguardar a todas las personas (nacionales extranjeros residentes en el país) en una serie de contingencias entre las cuales se encuentra la de salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat.
Al considerarse el Sistema de Seguridad Social como un Servicio Público, prestado indeclinablemente por el Estado, las actuaciones de este sistema se desarrollaran a través del acto y de la actividad administrativa y, por tanto, se encuentran enmarcadas dentro del principio de legalidad y en algunos casos es imprescindible la consagración de algunos procedimientos administrativos para lograr un adecuado y efectivo cumplimiento de las distintas contingencias que debe asegurar el Sistema de Seguridad Social.
Dentro de este contexto se hace necesario tener presente los fundamentos y directrices del principal instrumento legal regulador de la materia, es decir, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), en donde se encuentra una serie de disposiciones encaminadas a proteger las distintas prestaciones de salud, servicios sociales al adulto mayor, pensiones y asignaciones, seguridad y salud en el trabajo, vivienda y hábitat, etc., y que junto a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y la ley del Régimen Prestacional, se encargan de ello.
Del estudio de la ley de base y de las leyes de desarrollo, se puede concluir que en materia de Seguridad Social existen procedimientos administrativos en dinero y procedimientos administrativos en especie. Sin embargo, es oportuno indicar que una vez realizado el análisis de las distintas leyes de desarrollo se puede observar que no existe claramente identificado capítulo referido a los procedimientos administrativos de prestaciones en dinero y procedimientos administrativos de prestación en servicio, por lo cual se debe realizar una articulación de los mismos para ver como se pueden ejecutar.

11) El tele trabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.

Nuestra sociedad luego de haber pasado por la era de la agricultura y la industria se encuentra en una etapa de transición entre la era de los servicios y la era de la información. En la actualidad se plantean situaciones nunca jamás pensadas poco tiempo atrás.
El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa. Encontrarse la sociedad atravesando por la era de la información, trae como consecuencia un cambio fundamental en la organización del trabajo; cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor coste posible.
En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el Tele trabajo, el cual tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, lo que implica que el trabajo es ejecutado a distancia del empleador o cliente a quien va destinado, de manera que el contratante del trabajo, no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos, como principales herramientas de trabajo, que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa., aportándole valor a la actividad desempeñada.
La mayoría de las empresas que utilizan el Tele trabajo optan por la solución denominada "Tele trabajo alternado", en el que los empleados sólo trabajan en casa una parte del tiempo, transcurriendo el resto de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de Tele trabajo ofrece mayores posibilidades de comunicación entre el empleado y la empresa, que el trabajo en casa a tiempo completo.
En el Tele trabajo, la ausencia física del trabajador en la empresa no justifica a priori una nueva concepción de la relación salarial ni existe ningún fundamento para considerar que su retribución pueda ser inferior a la de un trabajador que realiza la prestación en los locales de la empresa. Por tal motivo, el tele trabajador debe gozar de las mismas ventajas económicas y sociales que el resto de los trabajadores que desarrollan la misma actividad en la sede física de la empresa.
Al respecto establece el artículo 295 de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana:
“El salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se le pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que presta sus servicios en el local del patrono”.
El artículo 15 ejusdem, establece:
“ Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.”
Como nueva forma de prestación de servicio, el tele trabajo comporta una serie de ventajas e inconvenientes, destacando como principales inconvenientes, el aislamiento del tele trabajador, que confunde el ocio con el trabajo; además de que dada la novedad del tele trabajo, muchos ordenamientos jurídicos no lo regulan lo que trae como consecuencia que se irrespeten los derechos laborales generados principalmente por el tele trabajo subordinado. Entre las ventajas, se encuentra que el Tele trabajo, puede aligerar considerablemente los costes de explotación, para las empresas, colabora con el descongestionamiento de grandes ciudades y permite que sectores de la población, marginados en el ámbito laboral (discapacitados, minusválidos…) pueden trabajar desde sus casas o en tele centros, entre otras de las múltiples ventajas.
En conclusión se puede decir que la sociedad actual está viviendo en la era de la información, la globalización fenómeno social, económico y cultural, ha roto las fronteras existentes, obligando a la sociedad mundial a replantearse sus estrategias de mercado, procurando la conocida reducción de costes, el aumento de la productividad, y el acercamiento al cliente. Metas materializables a través de la necesaria flexibilización de las relaciones laborales, siendo el tele trabajo, una nueva herramienta para la consecución de dichos fines.

martes, 19 de agosto de 2008

10) República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo, Consultoría Jurídica nº 69.

La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, derivado de un “buen servicio”, de un cliente del lugar en donde trabaja, de un cliente que no es su patrón, y, por lo tanto, no es una retribución que le otorgue directamente por su trabajo.
Se ha puesto en discusión su naturaleza salarial; muchos autores discuten si la propina forma parte o no del salario. En lo que concierne al porcentaje de servicio, de acuerdo con un sistema de puntos que el uso y la costumbre han establecido, tomando en cuenta la importancia y categoría de cada uno de los trabajadores, no es posible excluir ese beneficio del ámbito salarial, por tener las características de regularidad, permanencia y libre disponibilidad por el trabajador. En cambio, en lo que toca la propina graciosa, que depende por entero de la voluntad del cliente, la tendencia ha sido negar su carácter salarial, por tratarse de pagos enteramente eventuales y aleatorios, que depende únicamente de la voluntad del cliente y sin injerencia alguna por parte del empleador.
En mi criterio personal, si el salario es toda retribución que recibe el trabajador por sus servicios y la propina constituye un tipo de ella, entonces, esta debe ser considerada como salario. Cabe señalar que el trabajador realiza su actividad con ocasión del servicio que está prestando por cuenta del patrono; es decir con motivo del trabajo para el que fue contratado. Es el empleador quien contribuye a ello, en el tanto en que facilita los medios, y pone al trabajador en condición de poder recibir tales propinas. Por eso, el hecho de que precisamente este dinero no lo pague directamente el patrono, sino una tercera persona, llámese el cliente, no impide que se considere salario.

9) Evolución conceptual del Derecho de Huelga.

El objeto de regulación de éste derecho es un fenómeno socio-jurídico que ha despertado más esperanzas, más pasiones y ha inspirado a más prácticos y teóricos que todas las demás formas sociales.
La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos. La cual, siendo objeto del derecho ha experimentado un reconocimiento como derecho humano.
El derecho de huelga nace con un carácter limitativo del ejercicio del derecho sancionatorio de los patronos sobre los obreros, pues se inicia caracterizándose como delictual sobre todo en el ámbito del derecho privado y se avanza despenalizándolo, en algunas civilizaciones en forma total, en otras se ha mantenido pero con un menor grado punitivo. A partir de aquí se genera un gran debate sobre la licitud o no del ejercicio del derecho a huelga.
Con la Revolución Industrial se consolida la aparición de la huelga como un medio de auto tutela frente a los conflictos que se plantean con los patronos y en forma conjunta con nuevas formas de asociación grupal.
Más que aceptar la huelga como derecho, en un principio se lo consideraba como un compromiso legal del poder político de no intervenir en su desarrollo con carácter delictivo y por ello se lo excluye de su tratamiento en la fase penal.
El ejercicio del derecho a huelga, es considerado como un derecho subjetivo, es decir, debe contrabalancearse con el respeto del derecho de los demás y sobre todo con el ejercicio del poder Estatal, por ello es importante que:
1) Su ejercicio sea legal y pacífico.
2) La participación en la huelga sea un acto voluntario y no coactivo.
3) Se respete el derecho de aquellos que no están de acuerdo.
4) Se evite afectar los derechos esenciales de los otros habitantes.
Finalmente, se debe tener presente que el derecho a huelga debe efectuarse con suma prudencia, por lo que previamente se debe agotar la vía de las negociaciones y deben respetarse ambos intereses: el sectorial de los trabajadores, y el de los demás miembros de la sociedad, a través de límites justos.

lunes, 18 de agosto de 2008

8) La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un Órgano encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, por esta razón hoy en día se crea una Ley que se encarga de brindarles y satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, y de mejorar las condiciones físicas y ambientales, a los trabajadores de cualquier área o índole, para que puedan realizar su labor en forma idónea, segura y con salud en diversas áreas laborales, para evitar algún accidente o enfermedad. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Es imprescindible que todos los espacios o ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, permitiéndole cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una agradable jornada laboral.
Esta Ley establece que todo establecimiento debe aplicar la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral, utilizar el tiempo libre, descanso y turismo social. Se deben realizar inspecciones y supervisiones de las condiciones y ambiente de trabajo. Se establece la protección de trabajadores (as), con discapacidad, de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición. Se debe permitir el trabajo a la mujer con el fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación. Y La protección de los niños (as), adolescentes y aprendices de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición, en concordancia con la Ley.
Por tal motivo es necesario que el sector empresarial venezolano entienda la necesidad de comprender y hacer cumplir estos estatutos, con la finalidad de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención. Por otro lado, el incumplimiento de esta Ley no sólo inhabilita a las empresas para obtener la Solvencia Laboral, sino que también, acarrea fuertes multas lo que puede ocasionar que queden fuera de la actividad económica.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Todos los trabajadores o trabajadoras de la empresa podrán participar en reuniones y eventos que efectúe el comité o para la toma de decisiones para el mejoramiento de cualquier condición de la empresa. No se puede abordar la situación de la salud de los trabajadores si no se cuenta con la creación de los Comités, a fin de contar con la participación protagónica de ellos.
Finalmente, se puede decir que en Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, ya que la mayoría de los patronos sólo se ocupan de cumplir con el pago de salario a sus trabajadores y no se encargan de satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, para que puedan realizar sus labores en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional.

domingo, 17 de agosto de 2008

7) Los paradigmas de la producción y su impacto en el mercado laboral

En el siglo XVIII, la revolución industrial, proceso que dio un giro a las relaciones productivas; produjo dentro de la sociedad y el individuo un cambio radical, ya que aparecieron los primeros inventos tecnológicos como la maquina de vapor y la maquina de hilar; antes no existían ferrocarriles, los tejidos se elaboraban a mano y en la agricultura se empleaba el pico, la pala, la azada y el arado,
Surgen a su vez nuevas clases sociales, las jornadas de trabajo exceden las dieciséis horas, surgen los sindicatos que vienen a ser la voz proletaria logrando reformas que ligeramente mejoran las condiciones laborales. Comenzando el siglo XX aun se mantienen estas condiciones, entre 1911 y 1913 surge una nueva forma de explotación y de relación económica.
A partir de 1970 comenzó a surgir dentro del capitalismo, una nueva forma de producción o de relaciones comerciales basado en el fomento del individualismo y la falta de solidaridad, llamado “trabajo flexible”
La flexibilidad laboral permitió adoptar lotes de producción sin interrumpir el proceso productivo, obteniendo nuevos productos, o productos con usos distintos, orientados a mercados específicos y precios relativamente bajos. La raíz del cambio era las nuevas tecnologías que hacían posible reprogramar procesos y adaptarlos a la demanda y entorno cambiante, obteniendo variedad de productos cada vez más rápidos.
En consecuencia, la organización del trabajo bajo la modalidad flexible se caracteriza por su diversidad, en la estabilidad laboral, subcontratación, trabajo en equipo, contratación a distancia, trabajo en red, trabajadores temporales, a tiempo parcial o por tarea, haciéndose necesario un aprendizaje permanente y un mejoramiento en sus conocimientos a medida que cambia la tecnología. La legislación laboral Venezolana en su última reforma de 1997, incorpora el trabajo a tiempo parcial, indeterminado, en la expectativa de una mayor movilidad de los trabajadores, pero siempre pretendiendo amparar al trabajador al establecer elevados costos en el momento del despido.
La tecnología ha jugado un papel importante en el desarrollo de los procesos históricos, estos son manejados por las fuerzas dominantes, en este caso desde la revolución industrial hasta el de formación del trabajo flexible que incentiva el individualismo, es necesario realizar estudios socio- céntricos que incluya cambios en el paradigma con impacto en toda la estructura que sustenta al conjunto de trabajo y que busque reivindicar y reconocer la importancia del trabajador.

6) La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: una mirada especial a las misiones.

Los aciertos y desaciertos de los programas de gobierno, han provocado un giro casi total en los planes gerenciales de muchas organizaciones, que ante la imperiosa necesidad de llevar a cabo los procesos de reconversión industrial, reducen sus costos directos relativos a la mano de obra, originando un incremento en las tasas de desocupados y el florecimiento de la economía informal del país, como forma de hacer frente al desempleo. Algunas cifras reflejan que la informalidad ha aumentado considerablemente aunque con niveles relativamente bajos en comparación a las tasas de crecimiento económico.
Por otra parte, en cuanto a la falta de protección social, algunos estudios han demostrado que en América Latina la precarización e informalidad recae sobre los jóvenes y los trabajadores no calificados.
En cuanto a los indicadores grado de participación de la mujer, resulta siempre este, inferior a la contratación de la mano de obra masculina y lo relativo a la distribución del ingreso.
Una primera mirada al concepto de precariedad laboral se inicia en América Latina a mediados de los años ochenta en oposición al concepto de empleo típico. La corriente en la región latinoamericana, se inclina a una evidente informatización y precarización del empleo, con contratos de trabajo que no cumplen con la normatividad laboral y los trabajadores que prestan sus servicios calificables como subordinados y dependientes están fuera de protección social o provisional.
En Venezuela, al igual que en muchos países de la región se evidencian notas de precariedad, al observarse trabajadores que prestan sus servicios sin ninguna regulación normativa y desprovistos de seguridad social. Igualmente, los escasos salarios por debajo del mínimo legal y los niveles educativos ponen al trabajo independiente en fuerte relación con la desocupación.
En cuanto a las misiones se observa como conforman planes de base muy débil, por cuanto no atacan los problemas de raíz, por el contrario también se observan misiones que sólo solucionan los problemas esporádicamente y no complementan un ciclo para hacer desaparecer los problemas a largo plazo, o por lo menos disminuir su grado de aceleración.

5) avances y problemas en el uso de control numérico en el país:

Actualmente existe un ambiente de grandes expectativas e incertidumbres. Mucho de esto se da por los rápidos cambios de la tecnología actual, pues estos no permiten asimilarla en forma adecuada de modo que es muy difícil sacar su mejor provecho.
La puesta en marcha de los CNC no ha estado exenta de problemas. Parte importante de los inconvenientes en el uso de los CNC se derivan del hecho que numerosos empresarios adquieren la nueva maquinaria sin una previa y cuidadosa evaluación tecnológica y económica de las diferentes ofertas que existen a nivel internacional, la cual les permiten escoger las opciones más adecuadas de acuerdo a sus propios requerimientos. Esto ha conducido, a adquirir máquinas innecesariamente sofisticadas, complicadas o ineficientes para los fines perseguidos.
Otro problema que tiene que ver con la selección de la tecnología surge de la falta de suficiente dominio técnico dentro de la empresa para garantizar el soporte necesario en caso de desperfectos. La mayoría de los compradores tienden a preferir aquellos que son de fácil programación y por ende posibles de operar con mano de obra poco calificada, con la contrapartida de una mayor complejidad en la estructura del equipo. En los momentos de fallas la falta de personal especializado pone a depender a la empresa de los escasos técnicos del proveedor local o en el peor de los cánones obliga a traer técnicos de fuera del país, con las consiguientes pérdidas a causa de los largos tiempos de parada de las máquinas.
La implementación de las CNC trae consigo una mejora sustancial en la calidad de los productos y un aumento en la productividad laboral en el sector automatizado, pero la flexibilidad está en la mayoría de los casos restringida a la máquina, estableciéndose límites al incremento en la productividad del capital. Esto debido a que las formas de organización de la producción y del trabajo conducen a una baja utilización de las máquinas y al mantenimiento del nivel de stocks, al tiempo que no permiten acortar notoriamente los plazos de entrega.

4) El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del “punto fijismo” al “bolivarianismo”.

La organización de los trabajadores es una de las instituciones que históricamente ha jugado el papel de representar a los débiles; que conglomera a los prestadores de servicios y a los vendedores de la fuerza de trabajo, dando origen a los movimientos sindicales. De la constitución y fortalecimiento de los organismos sindicales se derivan los procesos de interlocución entre empresas y trabajadores, que constituyen la plataforma de las relaciones de trabajo. Los resultados se traducen en mejoras de las condiciones laborales y de vida de los empleados.
Un prolongado período de deterioro de consensos frágiles y débiles en representatividad – en los 80 y 90-, han dado lugar en el inicio del nuevo siglo, a una mayor centralización presidencialista. Empresariado y Sindicatos son objeto de recelo y desconfianza. En la presente etapa las relaciones con los actores sociales del mundo del trabajo se han diversificado, ya no se concentran en el clásico tripartismo de gobierno y las cúpulas sindicales y empresariales, ahora se invocan a otros actores, pero en todo caso no se ha llegado a la construcción y estabilización de instituciones de consulta y diálogo sobre los grandes temas del campo de las Relaciones de Trabajo.
El 27 y 28 de febrero de 1989 se presentó un levantamiento popular – “El caracazo” o “sacudon”-que desafió radicalmente el status quo imperante. Fue efectivamente una acción demostrativa de descontento. El liderazgo político, institucional y económico se comprometió en una culpa, reconociendo que el levantamiento de los pobladores, tenía fundamento en el hecho de que el sistema político y económico no venía dando respuesta adecuada a los problemas de pobreza y exclusión, que día a día se incrementaba.
Para el movimiento sindical este levantamiento significó una afrenta, ya que se evidenció su falta de sintonía para captar el sentimiento popular de los sectores más pobres.
El gobierno, que asciende al poder electoralmente en febrero de 1999 –Hugo Chávez- basó su campaña electoral en una crítica radical al sistema político imperante. Criticó a la democracia representativa y promovió la democracia participativa. . Este nuevo liderazgo sí contó con suficiente a apoyo electoral para plantearse y poder llevar a cabo cambios políticos radicales.

3) El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo.

La organización de lo trabajadores es una de las instituciones que históricamente ha jugado el papel de representar a los débiles y excluidos. El movimiento sindical garantiza que se cumplan los derechos de los trabajadores en sus diversas formas, se trata aquí de impedir la exclusión de algunos sectores, pero estos movimientos sindicales solo se limitan para aquellos trabajadores que están laborando en una determinada compañía, mientras que aquellos que no gozan de ese privilegio, como lo son los trabajadores informales, son los más afectados por esta exclusión.
La sociedad tiene que ser una sociedad organizada, en defensa de los derechos de los ciudadanos ante el Estado. Profundizar las formas de autogestión sindical participativa es una condición que merece ser desarrollada. Los sindicalistas deben estar comprometidos en la consolidación de organizaciones y formas comunitarias de participación. Sin embargo los trabajadores son excluidos de las decisiones de sus propias organizaciones por las cúpulas que adquieren representación legal y que poco a poco pierden legitimidad, separándose de sus representados.
Se deben crear políticas que protejan a los trabajadores excluidos, o en tal caso dar un cambio radical a las políticas gubernamentales para que estos trabajadores sean removidos a un lugar de trabajo donde se les garantice el cumplimiento de sus derechos, al igual que estos trabajadores el movimiento sindical ha sufrido ciertos cambios a lo largo del tiempo, que han atentando contra este tipo de afiliación, entre ellos se puede mencionar la reducción de la fuerza trabajadora que reduce al mismo tiempo la clientela sindical de las organizaciones.
Otro fenómeno que afecta gravemente a los sindicatos es el fenómeno de la individualización permitiéndole al patrono aplicar decisiones unilaterales sin que estas se contrapongan a las regulaciones laborales generales o las de acuerdo mutuo en el plano colectivo, buscando el empleador alejar al empleado de sus organizaciones sindicales y fortaleciendo al mismo tiempo la individualización.

2) El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV).

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos.
Los sistemas de Seguridad Social están cambiando en todo el mundo. Pero el sentido de las reformas está sometido a un fuerte debate con ideas contradictorias y presiones de muy diferente signo.
Por una parte, el mantenimiento de la Seguridad Social es considerado el principal objetivo de las sociedades y de los estados modernos. La Seguridad Social es un derecho básico de los trabajadores. Por otra parte, el futuro de los sistemas actuales está en riesgo. Los gastos en prestaciones crecen imparables y hay dudas en la posibilidad de su financiación a medio y largo plazo.
Finalmente, se puede decir que no es posible y nunca será posible, satisfacer toda la demanda social de prestaciones sociales.

1) Determinantes estructurales de la sobreexplotación de trabajo femenino en Venezuela.

La presencia de la mujer en el campo laboral, obedece a una serie de situaciones o problemas confrontados en el país, que dieron como resultado la necesidad que las madres participaran en la manutención del hogar, a fin de lograr cubrir dichas necesidades básicas; dado que, los hombres no podían crearlas de manera satisfactoria. Pero se hace notable, que dicha situación introduce en la figura de la mujer trabajadora procesos que disminuyen su condición femenina, dado que, los empleadores la descalifican y desvalorizan en el ejercicio de sus funciones, para así edificar disparidades en relación al trabajo desempeñado por el hombre y la mujer.
Por lo tanto, la visión en el país con respecto a la figura de la mujer en el campo laboral, se asocian con la disciplina, monotonía, tareas simples y sencillas, así mismo se consideran idóneas para las llamadas profesiones "fáciles" como educación, relaciones industriales. Mientras que los hombres se asocian a tareas complejas, creativas, profesiones difíciles y que requieren mucho esfuerzo intelectual o físico. Lo femenino es lo simple, lo fácil, lo tonto y lo masculino es lo complejo, lo difícil y lo serio.
Desde el punto de vista laboral esto tiene sus consecuencias, culturalmente se forma un criterio de las profesiones y su remuneración, y obviamente, las tareas y profesiones que se consideran "femeninas", serán las peores remuneradas.
Es importante resaltar que cada uno de estos planteamientos, lleva a destacar la presencia de la sobre explotación en la mujer, encontrada con la introducción de procesos flexibilizadores en el aparato productivo.