lunes, 18 de agosto de 2008

8) La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un Órgano encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución de programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, por esta razón hoy en día se crea una Ley que se encarga de brindarles y satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, y de mejorar las condiciones físicas y ambientales, a los trabajadores de cualquier área o índole, para que puedan realizar su labor en forma idónea, segura y con salud en diversas áreas laborales, para evitar algún accidente o enfermedad. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Es imprescindible que todos los espacios o ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, permitiéndole cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una agradable jornada laboral.
Esta Ley establece que todo establecimiento debe aplicar la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral, utilizar el tiempo libre, descanso y turismo social. Se deben realizar inspecciones y supervisiones de las condiciones y ambiente de trabajo. Se establece la protección de trabajadores (as), con discapacidad, de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición. Se debe permitir el trabajo a la mujer con el fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación. Y La protección de los niños (as), adolescentes y aprendices de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición, en concordancia con la Ley.
Por tal motivo es necesario que el sector empresarial venezolano entienda la necesidad de comprender y hacer cumplir estos estatutos, con la finalidad de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención. Por otro lado, el incumplimiento de esta Ley no sólo inhabilita a las empresas para obtener la Solvencia Laboral, sino que también, acarrea fuertes multas lo que puede ocasionar que queden fuera de la actividad económica.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Todos los trabajadores o trabajadoras de la empresa podrán participar en reuniones y eventos que efectúe el comité o para la toma de decisiones para el mejoramiento de cualquier condición de la empresa. No se puede abordar la situación de la salud de los trabajadores si no se cuenta con la creación de los Comités, a fin de contar con la participación protagónica de ellos.
Finalmente, se puede decir que en Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, ya que la mayoría de los patronos sólo se ocupan de cumplir con el pago de salario a sus trabajadores y no se encargan de satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, para que puedan realizar sus labores en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional.

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