martes, 19 de agosto de 2008

9) Evolución conceptual del Derecho de Huelga.

El objeto de regulación de éste derecho es un fenómeno socio-jurídico que ha despertado más esperanzas, más pasiones y ha inspirado a más prácticos y teóricos que todas las demás formas sociales.
La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos. La cual, siendo objeto del derecho ha experimentado un reconocimiento como derecho humano.
El derecho de huelga nace con un carácter limitativo del ejercicio del derecho sancionatorio de los patronos sobre los obreros, pues se inicia caracterizándose como delictual sobre todo en el ámbito del derecho privado y se avanza despenalizándolo, en algunas civilizaciones en forma total, en otras se ha mantenido pero con un menor grado punitivo. A partir de aquí se genera un gran debate sobre la licitud o no del ejercicio del derecho a huelga.
Con la Revolución Industrial se consolida la aparición de la huelga como un medio de auto tutela frente a los conflictos que se plantean con los patronos y en forma conjunta con nuevas formas de asociación grupal.
Más que aceptar la huelga como derecho, en un principio se lo consideraba como un compromiso legal del poder político de no intervenir en su desarrollo con carácter delictivo y por ello se lo excluye de su tratamiento en la fase penal.
El ejercicio del derecho a huelga, es considerado como un derecho subjetivo, es decir, debe contrabalancearse con el respeto del derecho de los demás y sobre todo con el ejercicio del poder Estatal, por ello es importante que:
1) Su ejercicio sea legal y pacífico.
2) La participación en la huelga sea un acto voluntario y no coactivo.
3) Se respete el derecho de aquellos que no están de acuerdo.
4) Se evite afectar los derechos esenciales de los otros habitantes.
Finalmente, se debe tener presente que el derecho a huelga debe efectuarse con suma prudencia, por lo que previamente se debe agotar la vía de las negociaciones y deben respetarse ambos intereses: el sectorial de los trabajadores, y el de los demás miembros de la sociedad, a través de límites justos.

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