martes, 19 de agosto de 2008

10) República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo, Consultoría Jurídica nº 69.

La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, derivado de un “buen servicio”, de un cliente del lugar en donde trabaja, de un cliente que no es su patrón, y, por lo tanto, no es una retribución que le otorgue directamente por su trabajo.
Se ha puesto en discusión su naturaleza salarial; muchos autores discuten si la propina forma parte o no del salario. En lo que concierne al porcentaje de servicio, de acuerdo con un sistema de puntos que el uso y la costumbre han establecido, tomando en cuenta la importancia y categoría de cada uno de los trabajadores, no es posible excluir ese beneficio del ámbito salarial, por tener las características de regularidad, permanencia y libre disponibilidad por el trabajador. En cambio, en lo que toca la propina graciosa, que depende por entero de la voluntad del cliente, la tendencia ha sido negar su carácter salarial, por tratarse de pagos enteramente eventuales y aleatorios, que depende únicamente de la voluntad del cliente y sin injerencia alguna por parte del empleador.
En mi criterio personal, si el salario es toda retribución que recibe el trabajador por sus servicios y la propina constituye un tipo de ella, entonces, esta debe ser considerada como salario. Cabe señalar que el trabajador realiza su actividad con ocasión del servicio que está prestando por cuenta del patrono; es decir con motivo del trabajo para el que fue contratado. Es el empleador quien contribuye a ello, en el tanto en que facilita los medios, y pone al trabajador en condición de poder recibir tales propinas. Por eso, el hecho de que precisamente este dinero no lo pague directamente el patrono, sino una tercera persona, llámese el cliente, no impide que se considere salario.

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